Profesores de Políticas Públicas de la UFRN publican artículo: Coronavirus y Gobernanza Metropolitana

Raquel María da Costa Silveira¹
Lindijane de Souza Bento Almeida²
 Sara Raquel Fernandes Queiroz de Medeiros³
Brunno Costa do Nascimento Silva⁴
Kassinely Souza de Melo⁵
Gabriel Rodrigues da Silva⁶
La lucha contra el coronavirus (COVID-19) en Brasil ha puesto de relieve la discusión sobre el pacto federativo brasileño. La multiplicidad de medidas adoptadas por entidades federales, estatales y municipales ha generado controversia. Existen varios decretos que regulan, restringen y suspenden las actividades socioeconómicas. Las principales medidas de aislamiento social provinieron de los estados, convirtiéndose en blanco de disidencias a nivel federal.
Después de llegar al Supremo Tribunal Federal (STF), una decisión preliminar, dictada el 8 de abril por el ministro Alexandre de Moraes, permitió a los estados emitir sus propias normas sin que la Unión revierta las restricciones impuestas por las normas estatales. El tema fue objeto de un Alegato de Incumplimiento de un Precepto Fundamental propuesto por el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil (ADPF nº 672/DF). Las decisiones pusieron en evidencia un conflicto federativo, que tiene como objetivo una cuestión fundamental en el escenario actual: la cooperación entre entidades como instrumento esencial e imprescindible para la defensa del interés público. El STF recordó en la decisión: la Separación de Poderes y el Federalismo son cláusulas establecidas de nuestra Constitución Federal (CF) y, por tanto, deben funcionar como guías para el ejercicio del poder por parte de los gobiernos.
En el mismo sentido, y en sentencia sobre Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) nº 6341, el 15 de abril, el pleno del STF reafirmó la competencia concurrente de las entidades federadas para combatir el coronavirus, protegiendo a la Unión la posibilidad de legislar sobre la materia (tal como lo hizo a través de la Medida Provisional nº 926/2020 y la Ley Federal nº 13.979/2020), siempre y cuando proteja la autonomía de los estados y municipios.
Las sentencias citadas resaltan cuestiones como el federalismo brasileño y el modelo de división de competencias que, en Brasil, se basa en el predominio de intereses. El federalismo presupone la autonomía de las entidades federativas y un modelo de distribución de los poderes legislativo, administrativo y tributario –estableciendo el pacto federativo. Este modelo se resume de la siguiente manera: la entidad federativa está interesada en temas de defensa nacional. Los estados, a su vez, deben actuar en los asuntos que involucran su propio territorio, reservando a este ente las competencias que no estén prohibidas por la Constitución (competencia restante). Los municipios deben actuar en temas de interés local. Cabe mencionar que, para cada política sectorial, normas específicas definirán el límite de las acciones de cada entidad, como las acciones comunes en el área de salud con diferentes atribuciones definidas por la Ley Federal nº 8.080/1990.
La división de competencias acordada debería ser capaz de generar equilibrio. Sin embargo, la realidad muestra que esta síntesis no se materializa de forma tan intuitiva, ya que algunos temas se limitan a las llamadas competencias legislativas en competencia y a los materiales comunes.
Cuando hablamos de competencias comunes, nos referimos a las corresponsabilidades para actuar o implementar políticas, es decir, la necesidad de actuar en torno a temas comunes y la cooperación entre entidades. Los poderes legislativos en competencia, a su vez, involucran a la Unión, los estados y el Distrito Federal, siendo la Unión la encargada de trazar los lineamientos generales, sin excluir las competencias adicionales de los estados, los cuales, ante la falta de reglas generales y de acción legislativa por parte de la Unión, ejercerán plenos poderes para atender a sus peculiaridades. Se trata de una norma constitucional, explícita y, hasta la fecha, poco controvertida. Si la división de competencias era, hasta entonces, una regla de convivencia, la crisis actual ha puesto de relieve el conflicto en su práctica. De esta manera, la pandemia expuso conflictos brasileños que aún eran apenas evidentes.
Este es otro de ellos: entre las competencias legislativas en competencia, podemos mencionar el art. 24, inc. XII del CF, según el cual corresponde a la Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente en materia de protección y defensa de la salud. El debate se vuelve aún más complejo cuando el municipio entra en escena. Esto se debe a que, por ejemplo, la atención de la salud (art. 23, inciso II de la CF) es una competencia material común a la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Cuando se trata de política sanitaria, también hay que observar

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